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Reglamentos del gobierno
Este dispositivo cumple con la Parte 15 del Reglamento de la FCC. Su fun-
cionamiento está sujeto a lo siguiente: (1) este dispositivo no debe causar
interferencia perjudicial y (2) este dispositivo debe aceptar toda interferencia,
incluso la que pueda causar funcionamiento no deseado.
Este equipo ha sido sometido a pruebas y se ha determinado que cumple con
los límites establecidos para un dispositivo digital Clase B, en conformidad
con la Parte 15 del Reglamento de la FCC. Estos límites se han fijado para
ofrecer una protección razonable contra la interferencia perjudicial en una
instalación residencial. Este equipo genera, emplea y puede radiar energía
de frecuencias de radio y, si no se instala y emplea de acuerdo con las in-
strucciones, puede causar interferencia perjudicial en las comunicaciones de
radio. Sin embargo, no hay garantía de que no habrá interferencia en una
instalación en particular. Si este equipo causa interferencia perjudicial a la
recepción de radio o de televisión, lo cual puede determinarse apagando y
encendiendo el equipo, el usuario puede tratar de corregir la interferencia por
medio de una o varias de las siguientes medidas:
s Reorientar o reubicar la antena de recepción.
s Alejar el equipo del receptor
s Conectar el equipo y el receptor a tomacorrientes de circuitos diferentes.
s Consultar al distribuidor o a un técnico experimentado de radio y tele-
visión.
Este dispositivo cumple con la especificación RSS 210 de los estándares de
radio de Industry Canada. Su uso se autoriza sin interferencia ni protección;
en otras palabras, este dispositivo no debe utilizarse si se determina que cau-
sa interferencia dañina a servicios autorizados por Industry Canada. Además,
el usuario debe aceptar toda la interferencia de radio que reciba, aunque esta
interferencia afecte el funcionamiento del dispositivo.
Advertencia:
Los cambios o modificaciones no aprobados expresamente por el fabricante
pueden anular la autorización del usuario para hacer funcionar este disposi-
tivo